DERECHO DE AUTOR
El derecho de
autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho
de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica,
esté publicada o inédita. Los derechos de autor inician en 1710 con el Estatuto
de la Reina Ana, anteriormente no existían los derechos de autor, solamente
existía el dominio público.
Está reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se
utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de
copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los
derechos de autor (derechos
patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los
derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un
plazo desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y
está establecido en el Convenio de Berna. Muchos
países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho
europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez
pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre,
respetando los derechos morales.
PATENTE
Una patente
es un conjunto de derechos exclusivos
concedidos por un Estado al inventor (o su cesionario) de
un nuevo producto susceptible de ser explotado industrialmente, por un período
limitado de tiempo a cambio de la divulgación de la invención.
La patente es un derecho, otorgado por el gobierno a
un inventor o a su causa habiente (titular secundario). Este derecho permite al
titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El
titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que
reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones
que el titular fije.
Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo
limitado que actualmente, según normas del ADPIC1 es de veinte
años. Después de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso
de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular
de ésta. La invención entra entonces al dominio público. El titular
de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras,
físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la
solicitud, en el porcentaje ahí mencionado.
Los derechos de las patentes caen
dentro de lo que se denomina propiedad
industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos
derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria,
pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. Las patentes
pueden también ser valoradas, para estimar el importe económico aproximado que
debe pagarse por ellas.
El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o
descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos
reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los
negocios. Siguiendo la definición original de la palabra, una de las
finalidades de la legislación sobre las patentes es la de inducir al inventor a
revelar sus conocimientos para el avance de la sociedad a cambio de
la exclusividad durante un periodo limitado de tiempo. Luego, una patente
garantiza un monopolio de
explotación de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.
El principio en el cual se basa el sistema de las
patentes es que al otorgar monopolio de implementación del invento, el Estado
fomenta la invención. Los intereses del inventor están protegidos durante un
plazo de tiempo determinado, permitiendo al derechohabiente
ser el único que venda o explote el invento. De esta forma, su beneficio es
mayor, y rentabiliza los recursos invertidos en la investigación.
BIBLIOGRAFÍA
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